1. Pagos en efectivo
La decisión del Gobierno de prohibir determinadas operaciones económicas
por cuantía igual o superior a 2.500 euros ha alcanzado bastante
popularidad y ha sido discutida a lo largo de las últimas semanas por
miles de ciudadanos de a pie haciendo multiplicar las opiniones a favor y
en contra. Lo cierto, no obstante, es que se trata sólo de una de las
medidas contra el fraude introducidas por la Ley 7/2012
1, que contiene otras quizá no tan llamativas pero sí de mayor entidad desde el punto de vista fiscal.
Por lo que se refiere a la limitación de los pagos en efectivo, la norma
prohíbe que estos pagos puedan llevarse a cabo a partir de 2.500 euros
en las operaciones en las que al menos uno de los intervinientes sea
empresario o profesional; eleva hasta 15.000 euros el límite para los
supuestos en que el pagador sea un particular no residente en territorio
español, aunque el perceptor sea empresario o profesional, y no fija
límite ninguno para las operaciones entre particulares y para los pagos e
ingresos realizados en entidades de crédito. La multa por incumplir
esta limitación será del 25% del importe de la operación, aunque se
eximirá de sanción a aquel interviniente en la misma que lo denuncie,
exoneración ésta con evidente finalidad disuasoria por efecto del
conocido como «dilema del prisionero»: se espera que muchos evitarán los
pagos en efectivo ante el temor de ser denunciados por aquellos con los
que cierren los negocios.
Por sí sola es ésta una medida razonable, que lleva años operando en
otros países y que organizaciones como Izquierda Unida y los propios
profesionales de la Agencia Tributaria habían reclamado hacía tiempo.
Una parte considerable de estos últimos (el sindicato de técnicos
GESTHA, por ejemplo) incluso la han criticado por quedarse corta, al
menos en la sanción prevista, dado que, en no pocas ocasiones, para el
defraudador puede resultar rentable el riesgo de ser multado con un 25%
de una operación si se libra de gravámenes más onerosos. A pesar de
ello, es la primera vez que se establece un límite semejante en nuestra
normativa tributaria, y no está mal que por algo se empiece. Carece de
justificación la queja de muchos asesores fiscales basada en el hecho de
que sea corriente en las transacciones de empresarios y profesionales
el pago de cantidades elevadas en efectivo. Es justo este hábito el que
hay que suprimir, porque imposibilita materialmente cualquier
seguimiento de los movimientos de capital y, por el contrario, no ofrece
ninguna ventaja legítima al tráfico en un tiempo en que los avances
tecnológicos vuelven innecesario el trajín de grandes sumas en metálico.
2. Lucha contra el fraude
Pero, estando bien, no es nada más que una medida que, tarde o temprano,
algún gobierno, del signo que fuere, iba a aprobar. Como mucho, la
precipitación de la crisis la ha adelantado y aún la ha dejado a medias.
Es más, la limitación del pago en efectivo se encuadra en una ley de
medidas contra el fraude, como antes advertía, que ha recogido alguna de
las reivindicaciones históricas de los profesionales de la Agencia
Tributaria y, entre ellas, unas cuantas de no escasa trascendencia.
Podemos hacer una enumeración no exhaustiva pero sí significativa.
Se aprueban nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo de IVA
2,
para ejecuciones de obras inmobiliarias y para entregas de inmuebles
por parte de empresas a entidades financieras a cambio de dar por
saldadas ciertas deudas. Es muy conocida la proliferación de facturas
falsas en el sector de la construcción; obligar a ingresar el IVA que
pretenden deducirse a los propios contratistas es una magnífica idea
para disuadirles de malas prácticas y también para centrar en ellos la
labor de control de la Administración, volviéndola más fácil y efectiva.
De otra parte, si el ejecutor de las obras pretende recuperar las
cuotas de IVA de sus gastos antes de final de año, como a partir de
ahora es probable que solamente disponga de IVA soportado, deberá
inscribirse en el registro de devolución mensual (REDEME) y presentar
regularmente todas sus facturas de gastos a Hacienda.
Como es buena idea la de imponer la inversión del sujeto pasivo cuando
una empresa pacta la dación en pago con un banco. Lo corriente es que
los bancos acuerden con sus empresas deudoras que transfieran los
inmuebles con los que cancelan las deudas a sociedades patrimoniales del
grupo financiero, las cuales se van a deducir el IVA de la transmisión
como si de una compra normal se tratase, mientras la empresa o bien va a
diluir el ingreso del impuesto en procedimientos de aplazamiento de
resultado incierto o va a entrar de manera inmediata en concurso de
acreedores, fraudulento o no. Y al final Hacienda pierde el IVA por
partida doble: por la deducción de la sociedad patrimonial del banco y
por el impago de la empresa. ¿Solución? Se obliga a ingresar el IVA al
propio banco, que de esta forma pierde la ventaja que perseguía con la
maniobra.
También ha sido un foco incontrolable de emisión de facturas falsas el
régimen de tributación de pequeños empresarios en estimación objetiva
por módulos del Impuesto de la Renta, en especial, de nuevo, si nos
referimos al mundo de la construcción
3. La Ley 7/2012 excluye
del método de estimación objetiva a todos aquellos empresarios que
tengan como destinatarios de sus actividades a otros empresarios o
profesionales (es decir, a quien pueda aprovecharse fiscalmente de las
facturas emitidas) y que superen un volumen de operaciones de 50.000
euros al año. Hasta ahora, esta frontera se fijaba en 450.000 euros
anuales. Por otra parte, en la actividad de transporte y en las
relacionadas con el transporte, la reducción del límite se queda en
300.000 euros.
Muchos profesionales de la Agencia Tributaria creemos que, ya puestos,
se debía haber llegado más lejos y se tenía que haber suprimido por
completo el método de estimación objetiva. Hoy en día, no subsiste
ninguna de la razones técnicas que aconsejaron la implantación de este
régimen de tributación, y es en cambio un principio de justicia
elemental que cada quien contribuya al fisco por su renta real. Es
preferible rebajar los porcentajes impositivos a pequeños empresarios y
autónomos, si es que acaso se viera necesario para evitar la ruina de
muchos, a crear para ellos una ficción que encubre miles de millones de
fraude. Con todo, la restricción introducida por la Ley 7/2012 es muy
digna de mención, porque hasta la fecha tanto los gobiernos del PP como
los del PSOE se habían resistido con tenacidad a atacar a fondo el
sistema de módulos.
Las anteriores son tal vez las modificaciones de mayor enjundia que nos
trae la nueva ley. Pero hay otras: nuevos supuestos de ganancias
patrimoniales no justificadas, una nueva disposición adicional que se
incluye en la Ley General Tributaria obligando a declarar a Hacienda
ciertos bienes y derechos situados en el extranjero, se establecen
prevenciones para evitar la pérdida de ingresos de IVA en declaraciones
de concurso de acreedores, se crean nuevos supuestos de responsabilidad
fiscal para atajar las estrategias de elusión por medio de tramas
societarias y se aumentan notablemente las sanciones que se pueden
imponer en procedimientos de inspección fiscal.
Y podríamos añadir aún algunos cambios que nos dejó, de manera harto
paradójica, el Real Decreto-ley 12/2012 en el mes de marzo, esto es, el
decreto por el que se aprobó la amnistía fiscal. Destacamos dos. Se
introduce una limitación a las deducciones de gastos financieros de las
empresas en el Impuesto sobre Sociedades. Uno de los mayores lastres de
nuestro sistema tributario en los últimos tiempos era el de la carencia
de restricciones a las deducciones por gastos financieros de las
empresas, salvo una limitación extremadamente laxa por subcapitalización
4,
consintiéndose en cambio que la tributación por los beneficios en los
que tales gastos financieros se aplicaban pudiese llevarse a cabo fuera
de España. Ello convirtió nuestro país en un paraíso para que las
multinacionales se radicaran aquí fiscalmente con la exclusiva finalidad
de endeudarse, deducirse la deuda financiera e invertir en el
extranjero, o incluso trasladar ficticiamente la tributación por los
beneficios a países de tipos impositivos corporativos muy bajos. La
limitación que fija el Real Decreto-ley pretende mitigar algo el efecto
demoledor sobre nuestra economía de esta incomprensible laguna.
De otra parte, se establecen también límites a la libertad de
amortización por la adquisición de elementos nuevos del activo material
fijo (maquinaria o locales, por ejemplo), una libertad de amortización
que permite a las empresas jugar con el tiempo al margen de las normas
contables y según su conveniencia.
Ahora bien, las limitaciones son tan holgadas que resultan casi
simbólicas. En el caso de la deducción de gastos financieros se aprueba
un límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, pero se deja
que la empresa se deduzca lo que sobrepase el límite en los 18 años
siguientes. Además, y aparte de que algunas de las constricciones a la
ingeniería contable empresarial estarán en vigor solamente durante los
años 2012 y 2013, se amplía el número de años para aplicación de
deducciones (de 10 a 15 años en general, y de 15 a 18 para deducciones
por investigación y desarrollo y por innovación tecnológica).
La disponibilidad temporal de que gozan las empresas sobre sus
deducciones y sobre la amortización de activos posee la mayor
importancia. Imaginémonos el caso de que nosotros también pudiésemos
aplicarnos la deducción por adquisición de vivienda no cuando legalmente
corresponda sino durante períodos amplios de 10 o 15 años, cuando nos
viniese mejor y en las cantidades que nos fueran más rentables. Jugando
de esta forma con el tiempo, y generando multitud de bases imponibles
negativas en las empresas vinculadas entre sí, hay grupos de sociedades
que tributan en régimen de consolidación fiscal y que se han labrado
reserva negativa suficiente para no tener que ingresar ni un céntimo al
fisco, por cuantiosos que sean sus beneficios, hasta la próxima
glaciación, o quizá un poco más tarde.
3. Los cuentos y la realidad
Llegados a este punto, el examen de las enumeradas medidas fiscales de
manera aislada podría conducirnos a la muy errada impresión de que, a
pesar de haberse quedado escasas, se han dado algunos pasos en la buena
dirección, o cuando menos a considerar que existen aspectos positivos en
la política fiscal del Gobierno que compensan su vertiente más nefasta
de, por ejemplo, la amnistía fiscal.
Sí que se puede constatar que el hecho de que, excepcionalmente, se
hayan establecido mecanismos de control en la ingeniería contable de las
empresas cuando el Estado pasa por una angustiosa sequía de ingresos
supone un reconocimiento tácito de que teníamos razón quienes veníamos
denunciando que por ahí era por donde desaguaban y se perdían los
recursos públicos. Pero sería sorprendente que un gobierno como el
actual hubiese osado horadar en lo más mínimo los intereses de la clase
social que lo sostiene. Para entender bien la orientación real de las
reformas fiscales, se han de encuadrar, cabalmente, en su
correspondiente estrategia general de clase.
Y se ha de descartar de entrada el mito de la existencia de una política
fiscal del PP y una política fiscal del PSOE. No hay tal, ahora, ni lo
ha habido como mínimo desde principios de los años 90 del pasado siglo.
Sin entrar a discutir lo que pueda suceder en otras áreas, en el ámbito
fiscal no hallaremos ni una sola diferencia, ni siquiera de matiz, entre
el PSOE y el PP. Hay una única política fiscal dictada por la élite
económica del país y aplicada con absoluta obsecuencia por ambas
formaciones políticas cuando les toca gobernar. Las diferencias en
medidas concretas responden a las necesidades de cada momento de la
élite (llámesela burguesía, oligarquía financiera o como se quiera; a
estas alturas nos entendemos todos). En cosa tan seria como los
impuestos, quienes mandan no dejan terreno para veleidades.
Este hecho cardinal explica aparentes contradicciones como que, según se
ha ido detallando más arriba, un gobierno del PP apruebe algunas
medidas racionales de control del fraude reclamadas por los
profesionales de la Agencia Tributaria y, sin embargo, los últimos años
del Gobierno de Rodríguez Zapatero se dedicasen a una delirante
demolición de la fiscalidad de las empresas. Hasta el punto de suprimir
incluso diques tan modestos como la exigencia de mantenimiento del
empleo como requisito para poder beneficiarse de la libertad de
amortización de activos fijos. Fue eliminado tal requisito en diciembre
de 2010
5 y, desde entonces, junto a ventajas como la
deducción de las provisiones de capital para indemnizaciones por
despido, hemos estado financiando generosamente la destrucción de
puestos de trabajo con dinero público por medio de una pléyade de
desgravaciones.
De la misma forma podemos entender las medidas del Gobierno de Rajoy
antes enumeradas. La inversión del sujeto pasivo de IVA en ejecuciones
de obra inmobiliaria o la reducción de los topes de estimación objetiva
de pequeños empresarios hubiesen hecho aflorar cantidades astronómicas
de fraude en el periodo álgido de la burbuja del ladrillo. Pero, una vez
que ésta estalla, el perjuicio de tales reformas va a cebarse en
exclusiva con los pequeños empresarios, quienes, por lo demás, quedarán
rehenes de su participación pasada en la estafa general a cambio de unas
migajas (Roma no paga a traidores). El foco de engorde de la plusvalía
se ubica en la actualidad en otros terrenos, y el Gobierno crea en ellos
las vías de evacuación para el fraude acumulado por las grandes
empresas y los bancos. La amnistía fiscal, por una parte, y por otra, y
en bastante mayor medida, la creación del popularmente conocido como
«banco malo», que no es otra cosa que un mecanismo de saneamiento del
balance de las entidades financieras a costa de todos los
contribuyentes, quienes habrán de cargar sobre sus sufridas espaldas los
activos inmobiliarios sin salida
6. En el monstruoso paquete
que vamos a tragarnos, se incluye limpiar las cuentas del fraude fiscal
asociado a la especulación inmobiliaria de los años milagrosos; los
beneficios se los quedan ellos, como siempre. Y, si antes mencionábamos
la paradoja de que en el mismo decreto que aprueba la amnistía se
incorporen ciertas limitaciones a los beneficios fiscales de las
empresas, le sumamos a la inversa ahora que, exactamente un día después
de la publicación en el BOE de la ley de medidas contra el fraude,
apareciera la Ley 8/2012, de saneamiento y venta de activos
inmobiliarios del sector financiero, con nuevas exenciones y
bonificaciones de impuestos que reducen al máximo el coste de deshacerse
del lastre amontonado.
Por lo demás, se han mantenido básicamente intactos, a través del
tiempo, los privilegios de figuras jurídicas como las Sociedades de
Inversión de Capital Variable (las SICAV) en tanto que guarida para
escapar al fisco de las grandes fortunas.
Del mismo modo que se ha mantenido la inveterada escasez de medios de
nuestra Agencia Tributaria. Diversos estudios han probado que poseemos
una de las Administraciones tributarias más rentables del mundo; se
calcula en 0,78 euros el coste de gestión de nuestra Administración
fiscal por la recaudación de cada 100 euros líquidos, mientras en
Francia se sitúa en 1,44 y la media europea es de 1,21 euros
7.
Sin embargo, el número de trabajadores de la Agencia española lleva una
década moviéndose en el entorno de los 27.000, algo así como la cuarta
parte que en Francia. El último año, las nuevas incorporaciones por
oferta pública de empleo apenas superaron el medio centenar en toda
España, entre inspectores, técnicos y agentes de Hacienda. La misma
oferta, poco más o menos, que se prevé saldrá publicada en el BOE en
este mes de diciembre, dentro del mandato de reponer un 10% de bajas en
los cuerpos de prevención del fraude
8. En 2011 hubo ya una
reducción neta de efectivos, que se acentuó en 2012 y volverá a hacerlo
en 2013. Un estudio recientemente publicado por UGT calculaba que, de
mantenerse la actual falta de oferta de plazas y dado el alarmante
envejecimiento de la plantilla, en apenas diez años podríamos
encontrarnos con menos de 14.000 trabajadores, por debajo del número que
había en 1992, cuando la Agencia Tributaria fue creada.
En estas condiciones, cualquier medida de lucha contra el fraude fiscal
se convierte en mera retórica. ¿Y cómo puede suceder semejante cosa?
¿Cómo es posible que en un país con más de un 20% de economía sumergida y
con un volumen estimado de fraude próximo a los 80.000 millones de
euros anuales se impida el incremento de medios materiales y humanos que
han demostrado su efectividad en la tarea de atajarlo? ¿Mera estupidez?
¿O será más bien que, de la misma forma que interesa a la élite un
porcentaje más o menos alto de desempleo que presione a la baja los
salarios y las condiciones de trabajo, le resulta deseable una
sustanciosa cantidad de fraude que rectifique a favor de las grandes
rentas el sesgo ya de por sí regresivo de nuestro sistema fiscal? Al
final, también en el campo de los impuestos estamos hablando de
apropiación de la plusvalía.
Y es aquí donde veníamos a concluir.
Tanto los gobiernos del PP como los del PSOE han venido desmantelando el
sistema tributario, de manera deliberada y concienzuda desde hace
veinte años aproximadamente, en una pieza esencial del asalto a la
democracia que algunos hemos denunciado ya en numerosas ocasiones.
Los objetivos primordiales que atribuye al conjunto de impuestos la
Constitución de 1978, con la que ambas formaciones políticas se llenan
la boca todos los días, son inequívocos: el sostenimiento de los
servicios públicos, la justicia social y la redistribución de la
riqueza. Por ello se invocan los principios de igualdad y progresividad.
La indecencia con que estos objetivos quedan relegados en los discursos
oficiales y en el debate de los grandes medios ha ido alcanzando
proporciones de auténtico golpe de Estado.
Y, una vez desaparecida cualquier referencia a la justicia, a la
igualdad, a la redistribución de la riqueza o a la mismísima democracia,
salvo para calificarlas como aspiraciones quiméricas de ilusos, se
convierte en dogma que la finalidad exclusiva de los impuestos es la de
«estimular la economía». Previsiblemente, se forja la teoría de que
todos los impuestos que mayor capacidad redistributiva poseen (los
impuestos directos, el de la renta, el de patrimonio, el de sociedades)
ahogan el crecimiento económico y han de ser gradualmente reducidos
hasta la casi desaparición. Y los impuestos que gravan por igual a todos
los ciudadanos independientemente de sus ingresos (impuestos indirectos
y al consumo), o incluso más a las capas populares que a los sectores
acaudalados, permiten sanear las finanzas públicas con rapidez al tiempo
que dejan intacta la fortaleza del sistema productivo. La participación
democrática de la ciudadanía en el diseño de un ordenamiento tributario
justo sencillamente se descarta, porque la política fiscal se pretende
dictada por requerimientos estrictamente científicos, con la
inevitabilidad de la sucesión de los días y las noches
9.
Adquiere gran predicamento la idea de que la rebaja constante del
Impuesto sobre Sociedades liberará la energía creativa de las empresas,
que invertirán más, crearán más empleo y, a la larga, incluso aumentarán
los ingresos públicos a pesar de la rebaja de tipos impositivos medios
10.
En los años prodigiosos del ladrillo hasta parecía que llevaban razón.
En cada campaña electoral, el PSOE y el PP, así como los principales
grupos nacionalistas, se lanzaban a una competición obscena para ver
quién iba a desgajar más trozos del Impuesto sobre Sociedades y quién
iba a dejar más raquítico el Impuesto de Sucesiones o el de Patrimonio.
Toda la fiscalidad se cargó sobre las rentas del trabajo.
Pero, cuando estalló la crisis, quedó al desnudo la estafa. El aumento
vertiginoso del paro, en una economía patológicamente dependiente del
sector inmobiliario, hace desplomarse los ingresos, porque eran las
rentas del trabajo las que sostenían la casi totalidad del gasto
público, y el Estado se ve impotente, dado que durante lustros se le han
arrebatado los instrumentos fiscales para salir de una situación de
honda crisis como la que vivimos.
Era, pues, todo mentira, pura propaganda para justificar el retorno a un
sistema tributario feudal en el que los siervos sostienen la riqueza de
los señores, que quedan exentos de impuestos, y en la actualidad sin ni
siquiera el compromiso de proteger a sus vasallos. No había ciencia
alguna, sino una estrategia criminal de derribo de la democracia
tronchando la espina dorsal del Estado que es el sistema tributario.
La izquierda no puede a estas alturas polemizar en el terreno de cortas
miras de si se va a estimular más o menos el consumo con ésta o aquella
reforma fiscal. Tampoco puede enredarse en el alcance de una u otra
rectificación técnica. La única reacción legítima es la subversión
completa del orden actual, para invocar de nuevo la justicia y la
igualdad, nada menos. Y a partir de los principios, y no al revés, se
crea lo demás.
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NOTAS
1. El nombre completo de la norma es
Ley 7/2012, de 29 de octubre,
de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Día llegará en que nuestras autoridades hagan leyes cuyo texto de articulado sea más corto que el título.
2. Hablamos de «inversión del sujeto pasivo» de IVA cuando, de manera
excepcional, la normativa tributaria contempla que sea el comprador de
una mercancía o el destinatario de una prestación de servicio quien
ingrese la cuota correspondiente del impuesto en la Hacienda Pública,
aunque simultáneamente pueda deducírsela en sus declaraciones de IVA al
tratarse de un empresario o profesional. La finalidad de este mecanismo
es evitar la evasión del impuesto en los casos en que sea muy alto el
riesgo de que el sujeto pasivo natural no pague o desaparezca, si bien
también se prevé para posibilitar deducciones de otra manera imposibles
(caso de que en una adquisición intracomunitaria nos cobrara el IVA de
su país una empresa no española). Los supuestos tradicionalmente más
extendidos de inversión de sujeto pasivo son las compras de mercancías a
empresas de otros países de la Unión Europea (las adquisiciones
intracomunitarias que citamos) y las prestaciones de servicios desde el
exterior.
3. El motivo es fácilmente comprensible. Como el sistema de estimación
objetiva por módulos permite que se tribute por unos parámetros fijos y
no por la renta real obtenida en la actividad empresarial, los
contratistas de estos pequeños empresarios (fontaneros, cerrajeros,
escayolistas, etc.) pactaban con ellos la emisión de facturas por
trabajos no realizados ni pagados, en ocasiones a cambio de cantidades
menores en concepto de soborno. El pequeño empresario en módulos no
debía tributar por cada factura sino por una cuantía fija según
parámetros determinados, pero la sociedad constructora sí se deducía las
facturas como gastos en su contabilidad (Impuesto sobre Sociedades) y
en su propia declaración de IVA. Han existido sociedades con redes de
pequeñas empresas en módulos como suministradoras regulares de miles y
docenas de miles de facturas falsas.
4. Decimos que hay subcapitalización cuando una empresa realiza su
actividad sin apenas emplear recursos propios, con casi todo el capital
tomado a préstamo de entidades financieras, lo que entraña evidentes
riesgos.
5. Si el lector se molesta en revisar la prensa del momento, descubrirá
para su estupor que se justificó la eliminación del requisito del
mantenimiento del empleo en el fomento del empleo. Esto es, se fomentaba
la contratación de trabajadores concediendo beneficios fiscales a las
empresas que despidieran; toda una hazaña del lenguaje
orwelliano.
6. No estaría de más recordar en esta hora que un primer intento de
sanear los balances bancarios de activos «tóxicos» inmobiliarios a costa
del erario público, por la vía del perdón de impuestos, fue la
aprobación por el Gobierno del PSOE en 2009 de las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Forma
societaria que nació, por cierto, según el diario de sesiones del
Congreso, con el incomprensible voto a favor de Izquierda Unida. El que
firma estas líneas, que no es muy listo, fue de los pocos que
advirtieron del desaguisado en su día (Ricardo RODRÍGUEZ, «Otro chollo
fiscal: las SOCIMI», en la revista electrónica
Rebelión, 6 de noviembre de 2009, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=94667)
7. Fernando DÍAZ YUBERO,
Aspectos más destacados de las Administraciones tributarias avanzadas, Instituto de Estudios Fiscales. Entre otros estudios con cifras muy similares.
8. De nuevo las plazas serán exclusivamente de cuerpos especializados
(inspectores, técnicos, agentes) y no habrá ni una sola de personal
administrativo de cuerpos generales, lo que encierra la trampa de que al
final los profesionales de cuerpos especializados tienen que encargarse
del trabajo administrativo, en menoscabo de las tareas de investigación
y control que le son propias.
9. Entre nosotros, uno de los más persistentes apóstoles de la
fiscalidad no progresiva y ajustada a los mandatos del mercado ha sido
siempre el ex ministro «socialista» Miguel Sebastián. Véase, por
ejemplo, su forma de argumentar a favor de la implantación de un tipo
único en el IRPF (Miguel SEBASTIÁN, «El tipo único es más justo y
eficiente»,
El País, 3 de noviembre de 2007) y si se quiere mi respuesta (Ricardo RODRÍGUEZ, «A vueltas con el tipo único», revista electrónica
Rebelión, 11 de noviembre de 2007, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=58821)
10. Las referencias teóricas son conocidas y no vamos a extendernos en
ellas aquí. La más ilustre es la del economista norteamericano Laffer y
su famosa curva presuntamente demostrativa de que se había alcanzado en
los países industrializados el cénit a partir del cual sucesivas
elevaciones de impuestos directos provocarían descensos de ingresos
públicos. Es sabido que la aplicación de las recetas fiscales de Laffer
por el Gobierno de Reagan llevó a Estados Unidos al mayor déficit de la
historia. A los neoliberales, sin embargo, la realidad nunca les
estropea una buena gráfica.
Ricardo Rodríguez es Agente de Inspección Fiscal
http://www.mundoobrero.es/pl.php?id=2321&sec=4&aut=306