ResumenPatrimonio
intangible, patrimonio inmaterial, diversidad cultural, identidad y
memoria, patrimonio de la humanidad... son conceptos que evocan la
construcción colectiva de la creación humana, que es propiedad de todos
y que a todos debe revertir. Este discurso, liderado por UNESCO, choca
frontalmente con la ideología capitalista global dominante estructurada
sobre la propiedad privada, la propiedad intelectual y los derechos de
autor. Para las organizaciones que hoy día imponen dicha ideología, la
cultura, incluido el patrimonio cultural, o es un producto o es un
servicio, en cualquier caso una mercancía, un objeto económico, algo
con lo que se puede comerciar y obtener ganancias y sobre el que
previamente hay que ejercer derechos de propiedad.
La batalla a
favor de la diversidad cultural y su dimensión colectiva se está
librando en muy diversos frentes y los más duros no son precisamente
aquellos que reconocemos como culturales sino de pura subsistencia,
como pueden ser el derecho de las comunidades indígenas sobre sus
recursos naturales; la autonomía alimentaria de los pueblos y el
comercio justo; la lucha contra las patentes de la vida y los
trangénicos y la defensa de los servicios públicos. Dentro de estas
luchas por la diversidad y autonomía de los pueblos debemos destacar
los movimientos en favor del software libre, el copyleft y la libertad
en Internet, un modelo a seguir para la defensa de la dimensión pública
del patrimonio cultural por la importancia que tienen y tendrá para el
futuro de la diversidad cultural y la autogestión en la cooperación y
comunicación entre las personas y los pueblos. (0)
Hace
tiempo que los profesionales de la cultura somos conscientes de que el
futuro de las políticas culturales no se deciden en los organismos
aparentemente encargados de ello, sino en aquellos otros foros
económicos o comerciales que tratan lateralmente asuntos de interés
cultural pero que condicionan su desarrollo de manera sustantiva. Esto
es así porque nuestros Estados democráticos mientras con una mano
firman grandilocuentes declaraciones y convenciones en la ONU o la
UNESCO, con la otra, en la Organización Mundial del Comercio (OMC),
sellan acuerdos que comprometen en firme la eficacia redistributiva de
las políticas públicas, la desregulación del mercado mundial, el
desmantelamiento de los servicios, la ampliación y sacralización de los
derechos de propiedad intelectual y toda una serie de medidas que hacen
imposible cumplir con esos otros acuerdos en materia de desarrollo
cultural, medioambiente, erradicación de la pobreza o de cualquier
índole que no sea de interés para
el comercio mundial y sus principales benefactores: el capital y las
compañías multinacionales radicadas en los que denominamos países
desarrollados.
En un tiempo en que lo inmaterial (la
información, el conocimiento, los contenidos...) es la fuente de
riqueza a dominar, tanto o más que los recursos energéticos, la
denominada propiedad intelectual -que poco o nada tiene que ver con la
tradicional propiedad material de la tierra, los recursos naturales o
los medios materiales de producción- ha pasado a primera línea de
batalla, donde como siempre, los más poderosos: las empresas
multinacionales de investigación farmacéuticas, las productoras
cinematográficas, los medios de comunicación, las sociedades privadas
de gestión de derechos de autor..., radicadas en lo países
desarrollados, imponen sus condiciones en beneficio propio. Argumentan
los defensores del modelo económico imperante que la historia demuestra
que la única manera de impulsar el crecimiento y la eficiencia es a
través de los mercados y estos a su vez se sostienen en el derecho a la
propiedad, incluida la propiedad intelectual: por lo tanto, la
propiedad privada es buena y cuanta más propiedad mejor.
En
este artículo queremos llamar la atención sobre el proceso que se está
llevando a cabo en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (en adelante la OMPI) con respecto a lo que denominan
“conocimientos tradicionales y folclore” y la inclusión de estos, que
hasta ahora habían sido considerados como un dominio público, no
propietario y por tanto libre, en el “sistema de la propiedad
intelectual” y sobre las graves consecuencias que para el futuro del
patrimonio de la humanidad y de “nuestra diversidad creativa”, tendría
esta iniciativa.(1)
La OMPI y la propiedad intelectual
Se
entiende por propiedad intelectual los derechos de posesión sobre la
creatividad humana, incluidas invenciones, obras literarias y
artísticas y símbolos nombres e imágenes. Dentro de la propiedad
intelectual se distinguen:
- la propiedad industrial; relacionada con inventos y otras patentes, marcas registradas, diseños y nombres;
-
los derechos de autor; es decir derechos sobre obras literarias y
artísticas (novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras
musicales y las obras de arte: dibujos, pinturas, fotografías,
esculturas, diseño arquitectónico). Más recientemente se han incluido
los programas informáticos y las bases de datos y en algunos países los
vegetales genéticamente modificados;
- los derechos conexos al
derecho de autor; los que adquieren los intérpretes y ejecutantes, los
productores de grabaciones sonoras y los organismos de radiodifusión
respecto a sus programas de radio y televisión.(2)
Estos
derechos de propiedad, resultado de la actividad intelectual en el
terreno industrial, científico, literario o artístico, se pueden
comprar, vender y sacar un provecho económico durante un determinado
número de años en virtud de los derechos de explotación, hasta pasar a
formar parte del denominado por la legislación: dominio público.
Los
defensores de este tipo de propiedad argumentan que el progreso y el
bienestar de la humanidad se basan en su capacidad para realizar nuevas
creaciones en las áreas de la tecnología y la cultura y que la mejor
manera de promover la creatividad y la innovación intelectual es
generando y protegiendo la propiedad intelectual, dado que así se
recompensa el esfuerzo creativo y se defiende la inversión necesaria
para realizar y comercializar la invención. Y además, como la mayoría
de los derechos de propiedad intelectual tienen una duración limitada y
después de ese plazo las creaciones pasan a ser de dominio público,
responden también a las necesidades del interés público general. Según
palabras del Director General de la OMPI, Kamil Idris: "las ideas no
generan automáticamente el crecimiento económico sino que pueden
contribuir al desarrollo económico cuando la innovación resultante de
esas ideas se convierten en activos económicos gracias al mecanismo del
sistema de propiedad
intelectual", argumento que contradice siglos de historia del
desarrollo humano en los que no ha existido nada parecido a lo que hoy
conocemos como propiedad intelectual.(3)
Lo que durante años fue
asunto del control interno de los Estados o, a lo más, desde finales
del siglo XIX, objeto de acuerdos internacionales entre algunos pocos
países sobre patentes y marcas, pasó a ser con la apertura de los
mercados mundiales, un tema de especial relevancia. Por este motivo en
1970 se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la
OMPI (WIPO en inglés), con el objeto de proteger y aumentar el respeto
hacia la propiedad intelectual en todo el mundo y para gestionar la
abundante normativa internacional relativa a la materia, claramente
enfocada al desarrollo del comercio mundial. La OMPI pasó a ser en 1974
un organismo especializado del sistema de Naciones Unidas, que adquiere
competencias sobre derechos de autor, hasta ahora residenciados en
UNESCO. Ello sin duda está relacionado con el desarrollo de economías
cada vez más basadas en la investigación, las nuevas tecnologías de la
información y los contenidos culturales, en especial en los EE.UU,
embarcada en una profunda revisión del derecho de propiedad
intelectual, los derechos de autor y del copyright hacia posiciones más
rígidas y comerciales en beneficio de las empresas.(4)
La OMPI
cuenta en la actualidad con 183 Estados miembros y es el organismo
encargado de administrar 15 tratados internacionales sobre propiedad
industrial y 6 relacionados con derechos de autor. Tiene la sede
principal en Ginebra y oficinas de coordinación en Washington, Nueva
York y Bruselas, lo cual es indicativo de dónde tiene sus principales
intereses.(5)
La propiedad intelectual tiene una inevitable
dimensión estatal; para que se reconozca primero hay que ejercerla en
cada uno de los países de origen y mediante convenios y acuerdos
internacionales se hace extensible al resto de los países firmantes. La
OMPI ha cobrado especial relevancia en los últimos años por su
vinculación con la Organización Mundial del Comercio, la OMC, con sede
también en Ginebra, creada al margen del sistema de la ONU pero muy
interesada en la gestión internacional de los derechos comerciales de
la propiedad intelectual, en concreto a través del Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio, el ADPIC, al que están sujetos los 148 países miembros,
obligados a que en sus respectivos estados existan normas adecuadas de
protección de la propiedad intelectual. A este respecto la OMPI y la
OMC tienen firmado un acuerdo de apoyo mutuo desde 1996.(6)
Una
crítica frecuente que se hace a los acuerdos como el ADPIC es que
obliga a países cuya situación económica es pésima y cuyas culturas,
incluidas sus lenguas y el patrimonio material e inmaterial nacional se
encuentran en peligro de desaparición, la adopción de actuaciones en
las fronteras, formación de personal cualificado, y otras acciones que
no están en condiciones de cumplir por su elevado coste económico, pero
que no les exime de ser sancionados económicamente o incluidos en una
lista negra de los países donde los intereses comerciales de los EEUU y
otras naciones desarrollados no se encuentran debidamente protegidos.
El Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPIPartiendo
del argumento de que la propiedad Intelectual evoluciona y se adapta a
las nuevas circunstancias, la OMPI desde finales de los noventa está
embarcada en identificar nuevas posibilidades de extender el sistema de
propiedad intelectual a otros terrenos antes nunca explorados. Entre
otros se marcó el reto de asignar propiedad intelectual al patrimonio
cultural inmaterial y en particular a los denominados “recursos
genéticos, conocimientos tradicionales y folclore”. Para ello encargó
un trabajo de campo desarrollado en diversos países del mundo fruto del
cual se elaboró un Informe relativo a las misiones exploratorias sobre
propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (1998-1999). El
objetivo era documentar, evaluar y determinar las necesidades y
expectativas en materia de propiedad intelectual de los titulares de
conocimientos tradicionales “a fin de promover la contribución del
sistema de propiedad intelectual a su desarrollo social, cultural y
económico”.(7) Para su seguimiento se creó en el año 2000 el
Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos
Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, como un foro en el
que los Estados miembros debaten las cuestiones de propiedad
intelectual que surgen en el contexto del acceso a los recursos
genéticos y la distribución de beneficios; la protección de los
conocimientos tradicionales, estén o no vinculados a esos recursos; y
la protección de las expresiones del folclore, incluida la artesanía.(8)
A efectos de éste Comité son conocimientos tradicionales aquellos que:
- se generan, conservan y transmiten en un contexto tradicional;
-
se asocian claramente a la cultura tradicional o indígena, o a la
comunidad que los conserva y trasmite de una generación a otra;
-
están vinculados a una comunidad local o indígena mediante un sentido
de la custodia, la salvaguarda o la responsabilidad cultural, como el
sentido de la obligación de conservar esos conocimientos, o la idea de
que permitir la apropiación indebida o el uso degradante de éstos sería
perjudicial u ofensivo;
- son “conocimientos” en el sentido de que
tienen su origen en una actividad intelectual que se realiza en los
contextos, social, cultural, medioambiental y tecnológico;
- están identificados por la comunidad de la que proceden como conocimientos tradicionales.(9)
Las
razones por las que se ha puesto en marcha este proceso de adoptar
medidas internacionales en esta materia son, según la OMPI, proteger
bajo el sistema de la propiedad intelectual los recursos genético, los
conocimientos tradicionales y el folclore para que sean sus propios
generadores (comunidades locales, indígenas, etc) guardianes de su uso
y beneficiarios colectivos, es decir:
- Por razones económicas;
ya que estos conocimientos son valiosos para el diseño, el sector
farmacéutico, agropecuario y de las industrias de biotecnologías en
general.
- Por equidad; consecuencia de lo anterior, se argumenta
que los poseedores de estos conocimientos deberían participar en los
beneficios económicos que pudieran generar y fomentar su desarrollo.
- Por razones culturales, ya que dotando a estas manifestaciones de valor económico se garantiza mejor su conservación.
- Por razones medioambientales, ya que estos conocimientos y sus prácticas son ecológicamente sostenibles.
-
Por coherencia y credibilidad; adoptar medidas legislativas
internacionales reforzaría las decisiones tomadas en este sentido en el
ámbito nacional y de camino la protección jurídica de los conocimientos
tradicionales mejoraría la confianza en el sistema internacional de
propiedad intelectual al desligar este último exclusivamente de las
innovaciones técnicas y científicas de los países más desarrollados.
En
resumen, los defensores del sistema de la propiedad intelectual
aplicado a la cultural tradicional argumentan que los conocimientos
tradicionales y el folclore son una ventaja para aquellos países menos
desarrollados pero ricos en cultura que les permitirá, a través de la
propiedad intelectual, participar de manera más efectiva en los
mercados mundiales.
Peligros en la mercantilización del patrimonio intangible
La
propiedad intelectual tiene una dimensión estatal fundamental. Son los
Estados, en primera instancia, los encargados de registrarla en sus
respectivos territorios nacionales y de perseguir las infracciones a la
ley cometidas en estos supuestos. Posteriormente, mediante tratados
internacionales se adoptan normas comunes, cuyo obligado cumplimiento
ejecutan los países firmantes. Y es aquí, a mi manera de ver, donde
radica el principal problema que traería la aplicación de un sistema de
la propiedad intelectual a los conocimientos tradicionales y el
folclore de las comunidades locales e indígenas.
En el supuesto
de que hubiera un reparto de riqueza y poder equilibrado entre los
distintos países del mundo y similares expectativas de desarrollo,
podríamos ponernos de acuerdo en unas normas internacionales de
propiedad intelectual que defendieran, sobre todo, los derechos morales
de las comunidades poseedoras de riqueza cultural al reconocimiento y
respeto de su dignidad y originalidad. Pero la realidad nos muestra
exactamente lo contrario: hay países de economías poderosas con fuertes
intereses comerciales y otros, la mayoría, poco desarrollados, con
gobiernos muchas veces corruptos y depredadores de sus propios recursos
en beneficio de unas elites alineadas con el capital internacional,
capaces de incorporar al sistema de la propiedad intelectual los
conocimientos tradicionales y el folclore de comunidades locales o
indígenas radicadas dentro de las fronteras de estos mismos Estados,
cuyos gobiernos son, frecuentemente, sus principales enemigos.
Para
gestionar esta nueva propiedad una de las posibilidades que se baraja
es nombrar en cada país una autoridad competente que establecería
mecanismos para determinar el valor económico de los conocimientos
tradicionales, autorizaría la utilización de expresiones del folclore,
fijaría las tarifas y cobraría por la concesión de uso. Esa autoridad
podría ser una sociedad de gestión de derechos de autor. Los países
menos desarrollados, a través de estas sociedades, no dudarán en
comercializar patentes, marcas, derechos de autor y todo aquello que se
pueda vender en favor de compañías multinacionales, tal como sucede con
cualquier otro tipo de recurso natural y o servicio. El resultado sería
un nuevo expolio legal, esta vez de los conocimientos tradicionales y
del folclore de comunidades locales e indígenas, tal como sucedió en
otras etapas de la historia con la tierra, la mano de obra exclava o
los recursos naturales, ya que los verdaderos depositarios del
patrimonio no estarían en disposición de defenderse a través de un sistema de propiedad que les es ajeno y oneroso.
En
este supuesto la OMPI, desde una escrupulosa interpretación técnica,
argumentaría que el problema no es del sistema de la propiedad
intelectual, que funciona razonablemente bien, sino de otros asuntos no
adjudicables al mismo, como son la falta de desarrollo, la corrupción,
el desconocimiento técnico de los mecanismos de protección intelectual,
etc. que escapan a sus competencias, lavándose las manos de las
consecuencias que generen, tal como viene sucediendo en otros
organismos internacionales tipo OMC, que no se hacen responsables de
las consecuencias de sus políticas con respecto al medioambiente, la
salud o los derechos humanos, siempre que el libre mercado y la
competencia estén aseguradas.(10)
Los conocimientos
tradicionales por su naturaleza integral, su origen colectivo y la
transmisión y preservación orales, son de utilidad pública y no deben
estar sujetos a derechos exclusivos o a la mercantilización. Los
intentos por reglamentar su uso y transmisión tendrían consecuencias
filosóficas y prácticas de gran alcance para el dominio público y la
creación, gestión y libre flujo de la información.
Asignar
propiedad intelectual a los conocimientos tradicionales y al folclore
puede desembocar en un nuevo estadio del proceso de privatización
mundial en aras de la competitividad, el crecimiento económico y la
codicia de las multinacionales, que permita la venta de derechos sobre
este patrimonio cultural hasta ahora de dominio público. En los países
donde ya están privatizados los recursos naturales (petróleo, gas,
minerales), la producción agrícola mediante monocultivos destinados al
comercio mundial (plantas industriales), los servicios generales (agua,
luz, telefonía, comunicación...) y los servicios públicos (educación,
sanidad, cultura ....) y que además ya fueron desposeídos de una parte
importante de su patrimonio cultural en beneficio de museos y
colecciones de países desarrollado y siguen siendo víctimas del
floreciente comercio ilegal de obras de arte, ahora le llega el turno
al expolio de los intangibles. La falta de experiencia con los sistemas
formales de la propiedad intelectual, la dependencia económica, la
falta de una voz única y en muchos casos de una política nacional clara
respecto a la utilización de los conocimientos tradicionales, darán
como resultado que las comunidades locales e indígenas queden en clara
desventaja y desposeídas de supuestos derechos sobre su cultura.
Los movimientos en favor de una cultura libre“El
recurso más importante que gobernamos como procomún abierto, sin el
cual la humanidad no podría concebirse, es todo el conocimiento y la
cultura previos al siglo XX, la mayoría del conocimiento científico de
la primera mitad del siglo XX, y mucha de la ciencia y el aprendizaje
académico contemporáneo.” Con estas palabras de Yochai Benkler nos
explica que el conocimiento, hasta hace poco tiempo, era un patrimonio
común de la humanidad y por tanto existía total libertad para acceder y
disponer de él. Con la aparición de las patentes y los derechos de
autor esta libertad que lo caracterizaba desapareció.(11)
Por
su parte, James Boyle denomina al proceso de apropiación de los bienes
comunes intelectuales intangibles por los nuevos derechos de propiedad
intelectual “el segundo movimiento de cercamiento” en recuerdo del
proceso de privatización en pocas manos de las tierras comunales de uso
público que vivió Inglaterra y toda Europa en los siglos XVII, XVIII y
XIX. Según este autor “los derechos de propiedad intelectual deben ser
la excepción y no la regla; las ideas y los hechos siempre deben ser de
dominio público, como el aire”.(12)
Cultura libre es una
corriente de pensamiento que considera al conocimiento como un bien
público que debe beneficiar a todos y al que hay que devolverle la
libertad que le ha sido arrebatada. El conocimiento no es una mercancía
como cualquier otra porque implica siempre una comunidad de continuidad
histórica que da sentido y valor al pensamiento y la creación y sus
cualidades no se ven mermadas con su transferencia y uso. Mediante la
propiedad intelectual y los derechos de autor se fomenta
artificialmente la escasez de toda expresión del pensamiento humano
para mercadear con bienes que pueden ser infinitos.
Si la
cultura se considera un derecho básico, ésta deberá desarrollarse sin
ningún tipo de obstáculo. En una época en que el desarrollo tecnológico
posibilita el viejo sueño humano de poder compartir el conocimiento, la
creación intelectual, la cultura y el arte, con rapidez y a bajo costo,
hay que compaginar los derechos de los autores sin criminalizar la
cooperación mutua y penalizar la libre circulación de saberes y
experiencias. El sistema de la propiedad intelectual se está
convirtiendo en algo tan rígido que cada vez sirve menos para apoyar la
creación y más para proteger a industrias y organizaciones contra la
competencia. A la postre, los verdaderos beneficiarios de los derechos
de autor no son sus legítimos poseedores, los creadores e inventores,
sino las empresas y las sociedades de gestión que explotan esos
derechos en beneficio propio y de unos pocos.
Hacia una Licencia Pública General para el patrimonio cultural de la humanidadEn
el origen del movimiento en favor de una cultura libre están los
profesionales de las tecnologías de la información. En 1984 Richard
Stallman puso en marcha el proyecto GNU, origen del actual Linux, un
sistema operativo completo que tenía la particularidad de ser un
software libre, es decir, no sujeto a licencias que limitaran su uso.
Stallman era un programador del Laboratorio de Inteligencia Artificial
del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MTI) partícipe de la
tradición de los informáticos de la década de los 70, que integraban
una comunidad científica acostumbrada a intercambiar conocimiento, a
compartir antes que a competir y por lo tanto muy ajenos a los
intereses del mercado creciente de la informática.
En 1984 el
MTI le obligó a firmar acuerdos de no divulgación que prohibían el
intercambio de información sobre los proyectos de software en los que
trabajaba. Stallman no estaba dispuesto a renunciar a la libertad de
poder compartir su conocimiento con sus colegas y decidió abandonar el
MTI y abanderar un movimiento a favor de la libertad del conocimiento
en la informática. Para recabar ayuda y participación en su proyecto
redactó y difundió el que denominó Manifiesto de GNU, donde por primera
vez se define el software libre como aquel que debe garantizar cuatro
libertades básicas:
- libertad para ejecutar el programa con cualquier propósito;
- libertad para estudiar el funcionamiento del programa, modificarlo y adaptarlo a las necesidades de cada uno;
- libertad de copiar y redistribuir el programa de manera que puedas ayudar a tus compañeros;
- libertad para mejorar el programa y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.
A
partir de aquí se desarrolló el sistema operativo de software libre
denominado GNU/Linux que está soportado por el trabajo comunitario de
miles de programadores voluntarios de todo el mundo conectados a través
de Internet y que se ha hecho popular, tanto en los servidores como en
los ordenadores personales, llegando a convertirse en una amenaza
comercial real al todopoderoso software propietario de la empresa
Microsoft (y su sistema operativo Windows) por su estabilidad,
gratuidad y ausencia de virus, entre otras virtudes.
Pero
la genialidad que ahora nos interesa destacar de Stalman es la de ser
creador de lo que él mismo denominó copyleft. Para proteger las cuatro
libertades antes señaladas y que el software GNU permaneciera siempre
“libre” desarrolló la denominada Licencia Pública General (GPL). En
esta licencia, en realidad de copyright, el creador o desarrollador de
software conserva los derechos de autor pero permite su redistribución
y modificación bajo condiciones que aseguren que todas las versiones
modificadas del mismo permanezcan bajo dominio público. Lo que venía a
prohibir es lo contrario de lo que habitualmente protege el copyright,
es decir, que ninguna empresa o particular se apropiara del procomún de
los conocimientos de los programadores y lo pudiera privatizar. Por
último, en 1985, Stallman creó la Fundación del Software Libre (FSF)
para promover y financiar el proyecto GNU, poniendo los cimientos tanto
del software libre como del copyleft.(13)
En los últimos años,
siguiendo el ejemplo del software libre y su ideario, está tomando
fortaleza una corriente mundial en favor de la creación comunitaria y
colaborativa inspirada en la filosofía del copyleft iniciada por
Stallman. En 2001 Lawrence Lessing, profesor de derecho de la
universidad americana de Stanford y autor del libro Free Culture, fundó
la organización denominada Creative Commons con la misión de
desarrollar una serie de licencias que ofrezcan cobertura legal a
aquellos creadores, músicos, artistas y autores en general, que quieran
publicar sus obras sin limitar los derechos de copia y distribución.(14)
Creative
Commons es un proyecto internacional sin ánimo de lucro en el que han
estado involucrados voluntariamente juristas y todo tipo de
profesionales colaboradores. Su finalidad es la difusión de la cultura
a partir de la promoción del dominio público, mediante la creación de
nuevas licencias de copyright que permiten a los autores la decisión de
quién puede usar y copiar sus obras. Entre "todos los derechos
reservados" del copyright y el libre dominio público se han
desarrollado estas licencias de copyleft que se pueden definir con la
expresión "algunos derechos reservados". Lo que ofrecen a
investigadores, creadores y artistas es la posibilidad de especificar
en sus obras qué puede ser distribuido, copiado o modificado sin pedir
permiso y con total seguridad jurídica. Estas licencias parten de la
necesidad que tienen algunos autores de dar a conocer sus trabajos a la
mayor cantidad de gente y ofrecer la posibilidad de usarlos, pero sin
renunciar al reconocimiento de la
autoría. Asimismo, facilitan la labor de muchos usuarios que necesitan materiales para crear a su vez obras nuevas.(15)
Patrimonio
intangible, patrimonio inmaterial, diversidad cultural, identidad y
memoria, patrimonio de la humanidad... son conceptos que evocan la
construcción colectiva de la creación humana, que es de todos y que a
todos debe revertir. Las culturas son patrimonios colectivos que deben
ser libremente compartidos por toda la humanidad. En un mundo
progresivamente cercado por el sistema de la propiedad intelectual y el
avance de las privatizaciones de todos los aspectos de la vida ¿cómo
podemos proteger de la codicia mercantil los conocimientos
tradicionales y el folclore para que nadie pueda traficar con los
derechos de propiedad intelectual? Desde aquí proponemos que la UNESCO
trabaje en el desarrollo de licencias libres del tipo GPL o Creative
Commons que, por una parte garanticen escrupulosamente los derechos
morales de las comunidades generadoras de culturas propias a su
reconocimiento y disfrute, y por otra, aseguren la libertad necesaria
para que cualquiera pueda libremente aprehenderlas, reproducirlas, transformarlas y devolverlas de nuevo “libres” a la humanidad.
Del
enfrentamiento de estas dos fuerzas contrapuestas: por un lado las
presiones para limitar el uso y distribución de la información y la
cultura a través de medidas técnicas y jurídicas, con fines
principalmente comerciales; por otro, la necesidad de usar y distribuir
la información gratuitamente sin trabas, de acuerdo a las posibilidades
tecnológicas y las necesidades de la sociedad, dependerá el futuro
hacia el que nos dirijamos.
COPYLEFT 2005 de Carlos Romero Moragas
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texto está bajo una licencia Creative Commons Atribucion-Compartir
Igual: Eres libre de copiar, distribuir, poner a disposición ejecutar y
modificar esta obra siempre y cuando respetes la autoría e incluyas
esta misma nota.
Licencia de Creative Commons:
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/es/legalcode.esNOTAS
(0)El
presente artículo fue presentado como comunicación al IV CAMPUS
EUROAMERICANO DE COOPERACIÓN CULTURAL. Netshop: Memoria y patrimonio.
Salvador de Bahía (Brasil), 14 de septiembre de 2005
(1)Nuestra
Diversidad Creativa. Informe de la Comisión Mundial de Cultura y
Desarrollo, también conocido como Informe Pérez de Cuellar, El Director
General de UNESCO promotor de dicho informe de la Comisión Mundial de
Cultura y Desarrollo en 1995.
(2) Ver el sitio web de la OMPI:
http://www.wipo.int/about-ip/es/ (última consulta 19/11/2005)
(3) Mensaje del Director General de presentación de la OMPI en
http://www.wipo.int/about-wipo/es/dgo/dgki_2005.html (consultado el 02/12/2005)
(4) UNESCO aún comparte con la OMPI la gestión de la Convención Universal de Derecho de Autor.
http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=12313&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html (consultado el 12/12/2005)
(5) Los tratados se pueden ver en
http://www.wipo.int/treaties/es/ (consultado el 02/12/2005)
(6)El
ADPIC contempla normas relativas a la aplicabilidad, alcance y
utilización de los derechos de propiedad intelectual, la adquisición y
mantenimiento de esos derechos y los procedimientos relacionados con
ellos, la prevención y solución de controversias y acuerdos
transitorios e institucionales. Esto tiene como obligaciones
sustanciales el trato nacional, reciprocidad y nación más favorecida.
Ver
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/wtowip_s.htm (consultado el 19/11/2005)
(7)CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES: NECESIDADES Y EXPECTATIVAS EN MATERIA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL. Informe relativo a las misiones exploratorias sobre
propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (1998-1999) OMPI.
Ginebra, Abril de 2001. Disponible en
http://www.wipo.int/tk/en/tk/ffm/report/index.html (consultado el 15/11/2005)
(8)OMPI
http://www.wipo.int/about-ip/es/studies/publications/genetic_resources.htm (consultado el 12/12/2005)
(9)CUESTIONARIO
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y LOS
RECURSOS GENÉTICOS EN EL SISTEMA DE PATENTES. Julio de 2004
WIPO/GRTKF/IC/Q.5 (consultado en
http://www.wipo.int/wilma/globalissues-es/200408/msg00000.html el 23/12/2005)
(10)
A este respecto, últimamente, dentro de la misma OMPI han surgido voces
críticas con el actual sistema de la propiedad intelectual, entre ellas
del denominado Grupo del Desarrollo, liderado por Argentina y Brasil,
que proponen una revisión de la política de la OMPI para que se
incorpore la dimensión de desarrollo en todos los trabajos y
actividades de esta organización, fomentando sus aportaciones con miras
a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones
Unidas. En este sentido la Asamblea General de la OMPI, en 2004,
decidió convocar Reuniones Intergubernamentales para discutir la manera
de establecer un Programa de la OMPI para el Desarrollo, que a finales
de 2005 aún seguía reuniéndose.
(11) BENKLER, Yochai (2003) “The
Political Economy of Commons”. En Upgrade, The European Journal of the
Informatics Professional, Vol. IV., No.3. Revista electrónica, pp. 6-9.
Traducido con e título: “La economía política del procomún” en el sitio
http://www.ati.es/novatica/2003/163/nv163sum.html#mono (consultado el 18/11/2005)
(12)
BOYLE, James (2003) “The second enclosure movement and the construction
of the public domain”. En Law and Contemporary Problens. Vol. 66 . Duke
Journals, pp. 33-74. Una traducción al castellano con el título: “El
segundo movimiento de cercamiento y la construcción del dominio
público” se puede consultar en
http://www.elastico.net/copyfight/upload/el_segundo_movimiento_de_cercamiento.pdf (consultado el 18/11/2005)
(13) Para todo aquello relacionado con el proyecto GNU puede consultarse su web
http://www.gnu.org. La de Richard Stallman es:
http://ww.stallman.org.
También es muy recomendable la publicación Software libre para una
sociedad libre de Richard M. Stallman. Diciembre de 2004 versión 1.0,
que se puede descargar en:
http://sindominio.net/biblioweb/pensamiento/softlibre/ (consultado el 08/12/2005)
(14)
LESSIG, Lawrence (2004) Free Culture: How Big Media Uses Technology and
the Law to Lock Down Culture and Control Creativity. The Penguin Press.
Una traducción del libro en castellano puede descargarse en:
http://www.elastico.net/archives/001222.html (consultado el 08/12/2005)
(15) El sitio web oficial de Creative Commons en español es:
http://creativecommons.org/worldwide/es/