El timo de la estampilla. Una reflexión moral y económica
PSUC-Viu
Es sabido que en Correos llaman corrientemente estampilla a los sellos
que utilizamos para el franqueo de cartas y paquetes. Suele reservarse
la palabra “estampita” para las reproducciones sobre papel de motivos
religiosos en tamaño reducido. Aprovechándose de las creencias
religiosas de personas inadvertidas o simplemente de su codicia, se
daba el conocido “timo de la estampita”, que no debe confundirse con el
actualmente famoso en España “timo de la estampilla”, aunque ambos
tengan en causa común en la codicia y, a veces, en la ignorancia
concomitante.
Que este timo haya entrado por la considerada noble puerta de la
filatelia, que es, según el Diccionario de la Real Academia Española,
afición a coleccionar y estudiar sellos de correos (proviniendo del
griego, de “filo” y de otra palabra que se traduce por “exención de
impuestos”), no varía su causa, que para mí es de orden moral y
económico, sin que vaya yo a entrar en consideraciones jurídicas, pues
no podría mejorar las querellas presentadas por la Fiscalía
Anticorrupción contra AFINSA y contra FÓRUM FILATÉLICO, presentadas
ante el Juzgado Central de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional
el 21 de abril de 2006.
Quienes buscan amparo en los poderes públicos para resarcirse
de la mengua de su capital invertido, usando y abusando de su condición
de “afectados”, debieran reflexionar más allá de sus inmediatos
intereses y percatarse de que han actuado como “afectadores”, pues
afectaron su dinero y afectaron a terceros con su credulidad codiciosa
en este timo piramidal del que no todos tienen que haber salido
necesariamente mal parados.
Tiene el sistema económico capitalista sus normas y
mecanismos, que parecen ser aceptados, o acatados sin preocupación por
la mayoría de quienes tienen derecho de voto en las democracias
modernas. En España, por ejemplo, estas normas contemplan la
inviolabilidad del Rey y su no sujeción a responsabilidad (artículo
56.3 de la Constitución Española de 1978), sin que se manifiesten
protestas airadas por ello. Este sistema contempla también la
publicidad de las leyes a las que se somete el ciudadano, leyes que han
sido aprobadas en las Cortes por los representantes votados por la
ciudadanía, no pudiendo argüirse desconocimiento de las mismas, pues se
publican oficialmente. Leyes, normas y mecanismos pueden conocerse y
más por quien dispone de algún dinero, que siempre podrá recurrir al
consejo profesional o a las orientaciones de las Organizaciones de
Consumidores y Usuarios.
Los “afectados” no lo serían si se hubieran conformado con
recibir un modesto dos por ciento como retribución de sus ahorros y los
hubieran depositado en establecimientos del sistema financiero español
(o de la “zona euro”) supervisado por el Banco de España (o su
equivalente de la “zona euro”) y protegidos, hasta donde alcanza la
cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de la Banca o de las Cajas
de Ahorro (20.000 euros por titular y entidad, y la misma cifra como
inversor).
Queriendo el pequeño ahorrador −y no tan pequeño, en este
caso de las estampillas, por las cifras que se manejan y por más que
cada cual se considere pequeño a la hora de clamar su desgracia− gozar
de mejor remuneración de sus ahorros, debe asumir un riesgo, el riesgo
de no obtener lo esperado o incluso el de perder lo puesto; no hace
otra cosa, por poner un ejemplo extremo, cuando compra un billete de la
lotería. En la gradación del riesgo está el busilis, pero no se olvide
que Adam Smtih, reconocido como el fundador de la economía y citado con
gusto por los liberales −por aquello de la mano invisible que gobierna
el mercado−, no hacía concesiones al ser humano cuando escribía, en el
año 1776, que “El éxito universal de las loterías es buena prueba de
que los hombres sobrevaloran sus posibilidades de ganar.”
(Investigación sobre la Naturaleza y Causas de la Riqueza de las
Naciones. Primera edición en lengua castellana, 1988 oikos-tau, s. a.)
Entre la lotería y la seguridad absoluta de retribución, el sistema
financiero ofrece una amplia gama de posibilidades al ahorrador, con
mayor o menor certidumbre, con mayor o menor interés y con garantía
total o parcial del capital invertido, pero es el ahorrador quien elige
y de su cuenta deben correr las consecuencias mientras las
Administraciones públicas cumplan con las leyes y no sean causantes
directos del perjuicio.
Tiene el dinero su precio, cosa sabida al menos desde que
Nicolás de Oresme, obispo de Lisieux, escribiera su Tratado sobre el
origen, la naturaleza, el derecho y las mutaciones de las monedas a
mediados del siglo XIV. Hoy en día ese precio viene determinado por los
mercados financieros internacionales y por los Bancos centrales de las
principales economías, dependiendo destacadamente de las cantidades de
ahorro acumuladas y de los proyectos de inversión y de su rentabilidad
esperada, así como del crédito concedido. A partir de ese precio de
base, la seguridad, la liquidez y la rentabilidad (podemos incluir aquí
los efectos fiscales) se conjugan ofreciendo al ahorrador diversas
oportunidades de inversión.
Hay quien cree que lo mejor es conservar su dinero en casa
(liquidez inmediata, rentabilidad negativa como consecuencia de la
inflación y seguridad al albur de un robo). Otros aceptan pagar
comisiones a cambio de la seguridad que supone su depósito en una
cuenta en establecimiento bancario. Otros se aventuran a invertir en
fondos de inversión colectiva, sin percatarse de que incluso en los de
renta fija cabe perder dinero (de ahí la expansión de los fondos
garantizados, aunque quepan dudas acerca de que su generalización,
usando todos de las mismas coberturas, no acabe en insolvencia de
alguno de los garantes). Los hay que, con fe ciega en el valor del
ladrillo, ven imposible la pérdida de valor en la compra de un piso o
similar, aunque no faltan ejemplos de importantes desvalorizaciones que
dan al traste con el capital de muchos propietarios −normalmente los
últimos en comprar−. Los hay más arriesgados que invierten en
sociedades por acciones que cotizan en mercados organizados, a
sabiendas de que pueden perder aquello que han invertido y que nadie
les recompensará por ello −y, de no saberlo, mejor sería que no
anduvieran metiendo sus ahorros−. Y, por último, aunque no hayamos
agotado los casos, están los que llevados por la codicia o por creer en
cuentos de hadas, acaban siendo timados.
No hay razón alguna para que la sociedad, a través de los
poderes públicos, compense a quien ha querido lucrarse sin tomar las
debidas precauciones. Ningún jugador puede solicitar ni que cambien las
reglas del juego porque él haya perdido ni que se le restituya lo
perdido. Aquellos que han invertido sus ahorros en bienes inmuebles no
les cabe esperar compensación alguna por desvalorización de los mismos
cuando explota la burbuja inmobiliaria. No puede esperar el inversor en
acciones que algún poder público le restituya lo perdido.
En este timo de la estampilla se han concitado tres humanas
debilidades: como motor, la codicia; como alimentador, la
autocomplacencia transmutada en credulidad; y como coartada, la
ignorancia.