La silenciosa disputa del territorio en Parinacota
Un alcalde encadenado dispuesto a la huelga de hambre, mujeres clamando
justicia, autoridades al borde de los golpes…. En un “Todo vale” por la
propiedad de la tierra, donde se enfrentan la legislación nacional con
los derechos ancestrales no reconocidos en Chile.
Decir escandaloso, al parecer no sería una exageración. Al más puro
estilo de protestas antiglobalizadoras, la autoridad comunal de Putre
decidió encadenarse a las rejas de la Secretaria Regional de
Planificación, oficina Arica. La mediática protesta fue por el rechazo
al proyecto municipal de remodelación de la Escuela Internado de
Ticnámar E-43, siendo suspendida la inversión por parte de la Serplac,
puesto que existen litigios pendientes sobre el territorio.
En medio de la confusa situación, Francisco Humire, alcalde aymara,
como él mismo se define, es acompañado por un grupo de ticnameño/as,
quienes apoyando a la autoridad putreña, aseguraron que las diferencias
sobre el futuro del pueblo tienen directa relación la propiedad del
territorio.
Entonces el edil mostró fotocopias de títulos de los terrenos donde se
ubica la escuela, demostrando a la opinión pública que la ejecución es
viable, ya que es una propiedad privada, en este caso municipal, y no
comunitaria y que por tanto, no estaría bajo la administración de
la comunidad sucesorial territorial de Ticnámar. No obstante, el
administrador pro indiviso, aclaró que ese supuesto título es posterior
al de la comunidad sucesorial, por lo tanto, sería una superposición de
título, aclarando que no se oponen a proyectos para el pueblo, sino que
a estos documentos de dudosa procedencia.
¿Quién es quién?
En medio de la batahola de papeles legales e históricos, y detrás de
“la noticia del día”, aparece la comunidad indígena aymara de Ticnámar,
que reclama sus derechos sobre los territorios comunitarios, es decir,
que se les reconozca legalmente su calidad de comuneros tal como los
tribunales chilenos se la han concedido a los integrantes de la
comunidad sucesorial.
Esta disputa no es reciente, ya el cronista local, Renato Aguirre*
relató que “aunque sus tierras habían sido arrebatadas quién sabe con
qué artilugios por los caucásicos, en 1758, el "común de indios del
Pueblo Tignamar" le compra a un par de godos, "para todo el tiempo y
por siempre jamás", tres "guaicos de tierras" (cursos de ríos):
Amachuma, Tumaya y Putawa. Como en 1903 seis comuneros protocolizan la
compraventa y la inscriben como Escritura Pública en la Notaría de don
Jovino Troncoso a nombre del delegado "y el común de indios del Pueblo
de Ticnamar" (fojas 187 y Nº173), se configura una forma de posesión
territorial que el capitalismo chileno no conoce: el ayllu. Para mayor
abundamiento, en 1909 se inscribe la propiedad en el Conservador
de Bienes Raíces y hasta se reinscribe la propiedad en 1944”.
Es así, entre tanta inscripción y reinscripción el Estado chileno en
una evidente política de ‘desaymarización’, fue desarticulando las
entidades territoriales originarias. Y figuras como “común de indios”
no son descritos en legislación alguna.
Según la administración pro indivisa, al momento de regularizar la
sucesión territorial, de acuerdo a antecedentes históricos
–acreditación de parentesco, archivos parroquiales, etcétera- y legales
–títulos de propiedad-, lograron comprobar que de los seis troncales
que se decía existir en registros históricos, sólo cuatro eran
originarios de la comunidad. Por tanto, de acuerdo al Código Civil
chileno en relación a hacer efectiva la posesión de bienes de más de un
propietario, los herederos de los territorios comunitarios son los
descendientes de los cuatro comuneros. Siendo esta determinación
últimamente zanjada en los tribunales chilenos.
No obstante, la Comunidad Indígena de Ticnámar, autoproclamados como
descendientes del común de indios, dicen que ello/as también tiene
derechos sobre los territorios comunitarios, ya que el documento
colonial junto con mencionar a Diego Apaza -que habría sido alguna
autoridad indígena en su momento-, están el “común de indios”, siendo
válido su título también. Sumado a ello que la normativa ancestral
reconocida por organismos internacionales atribuye la propiedad a los
originarios, previos a la existencia de la república.
Cabe mencionar, que en demostrar quiénes son los “verdaderos” dueños
del territorio, se han pasado décadas y décadas los ticnameño/as en
distintas salas de la Corte de Apelaciones de Arica, significando
inversiones millonarias en abogados para los litigantes, que en
ocasiones ha marcado la diferencia entre uno y otro sector; como el
acceso y manejo de la información, es decir, conocimiento y aplicación
legal; cómo, cuándo y dónde recurrir para ejercer derechos.
Y aunque la administración de la sucesión territorial señaló que en su
momento se les aviso a todos que regularicen sus títulos antes de hacer
efectiva la herencia; la comunidad indígena negó que se les avisara
directamente, es más aseguran que todas las acciones han sido entre
cuatro paredes y ellos se han encontrado con las sorpresas en
tribunales.
Ante tal escenario, el Estado pareciera “lavarse las manos”, cuando
estos conflictos fueron generados justamente en el intento de
chilenizar la propiedad indígena, quedando en evidencia la inexistente
legislación nacional para este tipo de casos, que no son aislados, ya
son conocidos los “enredos” por el SNASPE en Chungara y las carreteras
en General Lagos.
Sólo consideremos los datos del Ministerio de Bienes Nacionales, que
dicen que en la provincia de Parinacota, comuna de General Lagos, las
tierras aymaras representan el 95% de la superficie comunal y en Putre,
son el 45%. Mientras que en la provincia de Arica, comuna de Camarones,
representan el 10%.
Por consiguiente, aunque para un sector, es posible reconstituir el
territorio ancestral sabiendo usar la legalidad chilena actual y
enfrentar al Estado con sus propias leyes; para otros es necesaria la
ratificación de instrumentos internacionales, como el Convenio 169 OIT
–que reconoce propiedad de territorios y recursos naturales a los
pueblos indígenas, entre otros aspectos- y así reivindicar derechos
ancestrales existentes previos a los estados y no supeditar a los
indígenas a leyes de una nación impuesta.
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* En : http://www.infoarica.cl/renatoaguirre/27ticnamarchilenizacion.htm