En sospechosa coincidencia con la víspera de la V Cumbre de la Unión
Europea y América Latina y el Caribe, el director de INTERPOL, Ronald
Noble, hace público un informe sobre el contenido de supuestas unidades
informáticas que el gobierno colombiano habría decomisado en el curso
de su invasión contra Ecuador. Culmina así una operación mediática con
la cual un país culpable de haber agredido sin declaratoria de guerra a
una nación vecina, intenta constituirse en acusador de sus víctimas,
con la colaboración de los medios internacionales y de un organismo
policíaco sin competencia para actuar en el caso.
1.- INTERPOL NO TIENE COMPETENCIA PARA ACTUAR EN CUESTIONES POLÍTICAS O MILITARES
El artículo 3 del Estatuto de INTERPOL pauta:
Artículo
3.- Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o
intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar,
religioso o racial.
El presente caso comprende tanto cuestiones
de carácter político como de carácter militar indisolublemente ligadas.
Por tanto, INTERPOL carece de competencia para conocer de él, y sus
actuaciones en el asunto son nulas de nulidad absoluta.
2.- INTERPOL CARECE DE OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD Condición
básica de quien aspire a efectuar un peritaje o informe en una
investigación es la imparcialidad y el no haber emitido opinión
anteriormente sobre la materia a cuyo examen se dedica. Pero en el
aparte 1.1. del Informe Forense, INTERPOL y su director Ronald Noble
declaran:
“1. En la madrugada5 del sábado, 1 de marzo de 2008,
las autoridades colombianas llevaron a cabo una operación de lucha
contra el narcotráfico y el terrorismo en un supuesto campamento de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Dicho campamento
estaba situado en las coordenadas 00° 21’ 45” N y 76° 20’ 20” O, a 1,9
km (1,2 millas) del lado ecuatoriano de la frontera entre Colombia y
Ecuador, en frente de la provincia de Putumayo. Durante esta operación,
las autoridades colombianas recuperaron tres ordenadores portátiles,
dos discos duros externos y tres llaves USB, en adelante denominados
“ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las
FARC” o “pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a
las FARC”6. 2. Las ocho pruebas instrumentales de carácter informático
decomisadas a las FARC eran propiedad de Raúl Reyes, nombre de guerra
de Luis Edgar Devia Silva, que pertenecía al grupo de siete miembros que constituye
la Secretaría de las FARC y era el responsable de las negociaciones y
el portavoz de dicha organización. Reyes y Guillermo Enrique Torres,
alias Julián Conrado, comandante de las FARC, murieron durante la
operación. Las FARC han sido declaradas organización terrorista por
Colombia, otros gobiernos e INTERPOL.”
En dicho texto INTERPOL,
que como hemos visto tiene rigurosamente prohibido por sus estatutos
dedicarse a asuntos de carácter “político, militar”, efectúa
preliminarmente y sin pruebas una cadena de pronunciamientos militares
y políticos sobre el fondo de la materia:
1) En primer lugar,
califica sin tener competencia para ello el crimen de guerra de la
invasión por parte de Colombia contra un país al cual no le ha
declarado la guerra, de “operación de lucha contra el narcotráfico y el
terrorismo”, asignando gratuitamente a las víctimas ambas imputaciones
y exonerando implícitamente a los criminales de guerra.
2) Confirma
sin vestigio de pruebas ni asomo de demostración el más dudoso de los
alegatos del gobierno colombiano, al opinar que “Las ocho pruebas
instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC eran
propiedad de Raúl Reyes, nombre de guerra de Luis Edgar Devia Silva”,
con lo cual da por demostrado justamente lo que había que demostrar y
nadie ha podido hacer.
3) Afirma como dogma que “Las FARC han sido
declaradas organización terrorista por Colombia, otros gobiernos e
INTERPOL.”, con lo cual adopta de una vez el punto de vista colombiano;
se pone desembozadamente de parte de la coartada de los criminales de
guerra; ignora que no se ha llegado a una definición internacionalmente
aceptada del terrorismo ni se ha dotado a ningún organismo de
competencia para calificar con ella a grupos y personas, y declara que
el ente que dirige prejuiciadamente lo asigna a las víctimas de
crímenes de guerra.
Ante esta explícita declaración de
parcialidad y prejuicio, resultan patéticos los alegatos de Ronald
Noble en el sentido de que se habría encomendado el análisis de datos a
expertos “de Australia y Singapur” para que su desconocimiento del
castellano garantizara la imparcialidad. No es equilibrado quien antes
de cualquier investigación o prueba elude mencionar las decenas de
homicidios cometidas por una parte, culpabiliza a las víctimas y les
atribuye la redacción de documentos cuya autoría está por probar.
3.– INTERPOL CARECE DE CUALIFICACIÓN ÉTICA
En
efecto, INTERPOL no es imparcial, y se parcializa hacia la corrupción.
El ente no tienen ninguna credibilidad tras la revelación de un
reciente caso de corrupción en sus más altos mandos, que se hizo
público con la renuncia el
13 de enero de
2008 de su Jefe Supremo
Jack Selebi, quien fue removido de su cargo de jefe de la
policía sudafricana debido a las acusaciones de corrupción que enfrenta tras hacerse pública su relación de amistad con
Glenn Agliotti, conocido mafioso de ese país (Wikipedia).
4.- RONALD NOBLE SOSTIENE QUE SU DEBER ES ENCUBRIR ACTOS CRIMINALES
Como
antiguo guardia de seguridad de Bill Clinton, a quien custodiaba
incluso en las circunstancias más íntimas y privadas, el 12 de febrero
de 1998 Ronald Noble comparece ante el Gran Jurado que investiga la
confesa conducta libidinosa de dicho mandatario con respecto a Mónica
Levinsky, y encubre los actos del Presidente con el alegato de que los
funcionarios policiales no están obligados a revelar conductas
criminales de sus superiores:
“Y con respecto a la función del
Servicio Secreto y en lo relativo a si queremos que divulge o no
divulgue información relativa a conductas criminales, lo que digo es,
sí, es verdad, uno quiere construir su caso fundándose en los hechos,
los testigos revelan lo que observaron, pero hay situaciones en las
cuales uno no hace eso. Por ejemplo, con los reporteros y sus fuentes,
no les preguntamos cuáles fueron sus fuentes, y no se lo debemos
preguntar a los agentes secretos” (ON LINE FOCUS; Jim Lehrer: “In the
line of FIRE”. 12-2-1998).
Una previa declaración en el sentido
de que considera su deber encubrir conductas criminales y no rendir declaraciones sobre ellas descalifica a cualquier testigo o perito, y
todavía más al que pretenda dirigir una investigación. Ronald Noble
esta indudablemente calificado para proteger presidentes durante sus
correrías adulterinas y guardar secreto sobre ellas, pero no para
dirigir investigaciones en las cuales la reserva unilateral de
información es en sí misma un crimen y un grotesco intento de encubrir
la verdad que puede ocasionar incalculables daños a personas y países
enteros.
5.- EL GOBIERNO COLOMBIANO NO PUEDE ALEGAR SUPUESTAS PRUEBAS OBTENIDAS MEDIANTE ACTOS CRIMINALES
El
Informe de INTERPOL omite, pero todo el mundo sabe, que hubo una
injustificada invasión armada del territorio de Ecuador por el ejército
de Colombia, con saldo de decenas de muertos, al parecer muchos de
ellos asesinados mientras se encontraban indefensos, y numerosos
heridos. Según la versión del gobierno colombiano, fue en el curso de
la comisión de esta serie de delitos en territorio extranjero cuando se
habrían supuestamente encontrado equipos de computación intactos en el
centro de una zona bombardeada y sometida a fuego de artillería que
causó una craterización casi total. Pruebas supuestamente obtenidas
mediante la comisión de crímenes de lesa humanidad no pueden ser
consideradas válidas ni esgrimidas en ningún procedimiento ni juicio.
Lo único que prueban, por confesión de parte, es el delito de quienes
las esgrimen.
6.- INTERPOL DICTAMINÓ QUE LAS PRUEBAS HAN
SIDO CONTAMINADAS PORQUE EL GOBIERNO COLOMBIANO ACCEDIÓ A ELLAS, Y QUE
CORRESPONDE A ÉSTE DEMOSTRAR QUE NO HUBO ALTERACIÓN
En la Conclusión N°2b del Informe Forense de INTERPOL, dicho organismo deja constancia de lo siguiente:
Conclusión
no 2b: Entre el 1 de marzo de 2008, fecha en que las autoridades
colombianas incautaron a las FARC las ocho pruebas instrumentales de
carácter informático, y el 3 de marzo de 2008 a las 11.45 horas,
momento en que dichas pruebas fueron entregadas al Grupo Investigativo
de Delitos Informáticos de la Dirección de Investigación Criminal
(DIJIN) de Colombia, el acceso a los datos contenidos en las citadas
pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente
para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los organismos
encargados de la aplicación de la ley.
Para explicar el alcance
de esa verificada violación de los principios reconocidos
internacionalmente para el tratamiento de las pruebas electrónicas,
INTERPOL añade:
77. Cuando los funcionarios de los organismos
encargados de la aplicación de la ley acceden directamente a las
pruebas electrónicas decomisadas sin hacer en primer lugar una copia
imagen de los datos, el acceso a las pruebas y su visualización quedan
registrados. El acceso directo puede complicar en gran medida el
proceso de validación de las pruebas para presentarlas ante los
tribunales, porque en este caso los funcionarios de las fuerzas del
orden deben demostrar o probar que el acceso directo que efectuaron no
afectó materialmente a la finalidad de las pruebas.
Evidencia
adicional de este acceso a los archivos por parte del gobierno
colombiano, es el hecho de que tanto éste como diarios afectos a él
divulgaran infinidad de contenidos como extraídos de dichas
computadoras.
Quien tiene acceso a la memoria de un computador,
puede tanto extraer como introducir contenidos. Y que tales operaciones
han sucedido después de su supuesto decomiso el 1 de marzo de 2008 es
justamente lo que asegura el informe de INTERPOL:
“Los sistemas
operativos de los tres ordenadores portátiles decomisados mostraban que
los tres ordenadores habían sido apagados el 3 de marzo de 2008 (a
diferentes horas, pero todos ellos antes de las 11.45, hora en que
fueron entregados a los investigadores en informática forense de la
policía judicial colombiana). Los dos discos duros externos y las tres
llaves USB habían sido conectados a un ordenador entre el 1 y el 3 de
marzo de 2008, sin que se hubieran obtenido previamente copias imagen
forenses de su contenido y sin emplearse dispositivos de bloqueo de
escritura (write-blockers)”.
En el mismo sentido, su sección 83 afirma que:
“83.
En los archivos de la prueba instrumental decomisada N° 26, un
ordenador portátil, se presentaban los siguientes efectos producidos el
1 de marzo de 2008 o en fechas posteriores:Creación de 273 archivos de
sistemaApertura de 373 archivos de sistema y de usuarioModificación de
786 archivos de sistemaSupresión de 488 archivos de sistema.”
Siendo
las primeras horas de la madrugada del primero de marzo el momento
probable del asesinato de las víctimas, es poco probable que éstas en
ese momento o luego de muertas hubieran creado 273 archivos, abierto
373, modificado 786 y suprimido 448.
Pero no sólo el análisis
detectó supuestos archivos “creados” por las víctimas luego de su
muerte: detectó asimismo archivos supuestamente “creados” con
posterioridad al mismo Informe Forense, el cual afirma que en la prueba
32 se hallan:
“2.110 archivos cuyas fechas de creación oscilan entre
el 20 de abril de 2009 y el 27 de agosto de 2009; 1.434 archivos cuyas
fechas de última modificación varían entre el 5 de abril de 2009 y el
16 de octubre de 2010”.
Y para explicar el absurdo, afirma sin
pruebas que “estos archivos habían sido creados antes del 1 de marzo de
2008 en uno o varios dispositivos con una configuración de fecha y hora
del sistema incorrecta” (Pag. 34).
Vale decir: no hay la menor
certidumbre sobre la hora y fecha de creación, modificación o supresión
de los archivos en las computadoras alegadamente decomisadas a las
personas asesinadas, ni la menor explicación de por qué se supone que
algunos habrían sido creados “con una configuración de fecha y hora del
sistema incorrecta”, y otros con hora y fecha presuntamente correcta. A
falta de toda precisión, se puede suponer que dichos archivos podrían
haber sido introducidos tras el asesinato de las víctimas a las cuales
luego se sindicó como sus autores. Pero también podrían haber sido
creados, como es lo más probable, mucho tiempo antes, por el propio
gobierno colombiano, con el objeto de atribuir a las futuras víctimas
conexiones, hechos y planes que nunca existieron.
Luego, los datos
de las computadoras analizadas en su estado actual no constituyen
prueba ni elemento de convicción, pues, según confiesa el propio
Informe, “los funcionarios de las fuerzas del orden deben demostrar o
probar que el acceso directo que efectuaron no afectó materialmente a
la finalidad de las pruebas”.
Dicha demostración o prueba no se
ha efectuado, y mientras no se realice, las alegadas pruebas no son
tales pruebas, y ni siquiera indicios.
7.- INTERPOL AFIRMA HABER EXAMINADO UNA CANTIDAD INVEROSÍMIL DE DOCUMENTOS
El
Informe Forense de INTERPOL afirma además haber encontrado en tres
ordenadores portátiles, dos discos duros externos y tres llaves USB,
equipos supuestamente decomisados a una unidad guerrillera móvil , “más
de 600GB de evidencia incautada, 600 GB de datos, 37.872 documentos
escritos, 452 hojas de cálculo, 210.888 imágenes, 22.481 paginas Web,
7.989 direcciones individuales de correo electrónico, 10.537 archivos
de multimedia de sonido y video, 983 archivos encriptados, en términos
técnicos” y añade que “Este volumen de datos correspondería a 39.5
millones de páginas Microsoft Word”.
Todo el mundo sabe que las
computadoras portátiles normales (que por cierto, ahora el gobierno
colombiano dice que son tres, y no una, como afirmó al principio)
raramente tienen memorias de más de 4 o 6GB. Una memoria como la que
alega el Informe Forense requeriría normalmente algo así como un
centenar de portátiles, el cual no parece el equipo apropiado para poco
más de dos decenas de guerrilleros obligados a una perpetua movilidad.
Por
otra parte, la sola lectura de registros de 39.500.000 páginas, a razón
de cien páginas por día, consumiría más de 10.029 años, por no hablar
de la escritura de ellas. El asesinado Raúl Reyes debería haber nacido
unos ocho mil años antes de Cristo, para poder introducir tanto
material, sin descansar domingos ni días feriados, en la computadora
cuya propiedad se le atribuye. Cifras como las citadas no son más que
una manera de tratar de imbécil al público por parte de INTERPOL, así
como a las autoridades o medios que las acojan y difundan.
Por
otra parte, los documentos que INTERPOL dice haber examinado presentan
contradicciones palmarias que hacen inaceptable su contenido. Hemos ya
citado que más de millar y medio de ellos supuestamente habrían sido
creados después de la muerte de sus autores.
A tales absurdos se
añaden las aserciones emanadas del gobierno colombiano según las
cuales, en pocos días –y no en 10.029 años- habrían localizado en tal
montaña de páginas supuestas evidencias contra el gobierno venezolano,
manejadas en medio de procedimientos tan secretos que inmediatamente se
filtraron hacia el diario español El País y todos los medios
reaccionarios del mundo.